
Según normativa de reciente publicación y salvo posteriores modificaciones, a partir del próximo 1 de Enero de 2011, las notificaciones de la Agencia Tributaria a determinados contribuyentes van a serlo obligatoriamente por medios electrónicos.
¿ Quienes están obligados a recibir las notificaciones de la AEAT por medio electrónicos?
- Las personas anónimas, las limitadas y las uniones temporales de empresas.
- Las personas jurídicas y entidades que carezcan de nacionalidad española.
- Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes.
- Las agrupaciones de interés económico, fondos de pensiones, fondos de capital de riesgo, etc.
Además con independencia de su forma jurídica, también se incluyen en esta forma de notificaciones telemáticas las personas físicas y entidades en las que concurran:
- Que estén inscritas en el Registro de Grandes Empresas.
- Que estén inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA.
- Que formen parte de un grupo de consolidación fiscal a efectos del Impuesto de Sociedades o de un grupo de entidades a efectos del IVA.
Los obligados a este tipo de notificación han de obtener previamente el certificado digital, facilitar a la AEAT una dirección de correo y activar su apartado postal electrónico.
¿ En qué consiste la notificación por medios electrónicos?
A la dirección de correo que hayamos facilitado nos llegará un aviso de que hay una notificación pendiente de recogida en el apartado postal electrónico. Pasados 10 días naturales desde el aviso de puesta a disposición, la notificación se dará por hecha esa fecha. Esto es, como si el cartero nos hubiese llevado la carta.
Si, dentro del plazo de los 10 días, entramos en el apartado postal electrónico y abrimos la notificación, la fecha de ese día será la de notificación. Es como si se firmara el acure de recibo que el cartero presenta a la firma.











